España: el marco nacional después de 2024
El derecho español de los UAS cambió de base el 25 de junio de 2024: el Real Decreto 517/2024 sustituyó al Real Decreto 1036/2017, derogado. Fija las edades mínimas, el seguro, el Registro de operadores de UAS y una geografía de zonas mucho más detallada que la del régimen europeo.
Para recordar
- El Real Decreto 517/2024, BOE-A-2024-11377, está en vigor desde el 25 de junio de 2024 y su disposición derogatoria única deroga expresamente el Real Decreto 1036/2017. Toda fuente que siga remitiendo al 1036/2017 describe un derecho que ya no existe.
- Edades: dieciséis años para actuar como operador de UAS (art. 6); para el piloto a distancia, el artículo 7 rebaja el umbral europeo a doce años en A1 con un C0 que no sea juguete, y a catorce para un C1 en A1, un C2 en A2 o A3, y los C3, C4 y las construcciones privadas de MTOM inferior a 25 kg en A3.
- Seguro: Reglamento (CE) n.º 785/2004 desde 20 kg de MTOM; por debajo de 20 kg, póliza o garantía financiera en A2, en la categoría «específica» y en la «certificada», quedando excepcionadas las demás operaciones. La póliza de un club, federación o asociación puede bastar.
- El Registro de operadores de UAS lo establece y gestiona la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA (art. 48); la inscripción digital la realiza directamente el propio operador y el registro expide un número de registro digital único. La relación con AESA es por medios electrónicos (art. 63).
- Los artículos 53 a 58, que creaban el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, fueron anulados por sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025, referencia BOE-A-2025-14308. El texto consolidado lleva sobre ellos la mención (Anulado).
- Zonas geográficas de UAS: ENAIRE es la entidad responsable de la puesta a disposición de la información en un formato digital común único (disposición adicional séptima). Las zonas temporales se publican por NOTAM o suplemento AIP cuando afectan a la aviación tripulada; si no, solo por ese formato.
- Entorno urbano: la zona llega hasta 300 metros (1.000 ft) sobre el obstáculo más alto en un radio de 600 metros desde la aeronave. Operar allí exige comunicación previa al Ministerio del Interior con una antelación mínima de cinco días naturales, y está prohibido sobrevolar edificios, casas y domicilios.
- Menciones de atribución impuestas por el BOE, que se reproducen tal cual y no se traducen nunca: Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ; y, para un dato reelaborado: Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es
La trampa. Dos trampas de versión, y ambas van en el mismo sentido. La primera: estudiar sobre el Real Decreto 1036/2017, derogado desde el 25 de junio de 2024. La segunda: estudiar sobre el texto original del 517/2024 ignorando que sus artículos 53 a 58 fueron anulados el 19 de junio de 2025. En ambos casos se aprende una obligación que no existe. Comprobar siempre la fecha de la última actualización del texto consolidado antes de dar por buena una obligación.
Fuente
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio (UAS); BOE-A-2024-11377, texto consolidado de carácter meramente informativo, última actualización publicada el 11/07/2025, en vigor desde el 25/06/2024; ELI https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/06/04/517/con; anulación parcial: Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025, ref. BOE-A-2025-14308. Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es