Aeródromos y tráfico tripulado: dónde está la regla
Muchos candidatos buscan la distancia europea que hay que respetar respecto de un aeródromo. No existe en el reglamento, y comprender por qué vale más que retener una cifra: la protección de sus alrededores pasa por otro mecanismo.
Para recordar
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 no fija ninguna distancia común a los aeródromos. La protección de sus alrededores pasa por las zonas geográficas de UAS que cada Estado define en su territorio (art. 15, apdo. 1), lo que explica que las cifras difieran de un país a otro.
- El AMC1 UAS.OPEN.060(1)(c) (un medio aceptable de cumplimiento publicado por la EASA, no un artículo del reglamento) sitúa explícitamente los aeródromos y las infraestructuras críticas entre lo que el piloto a distancia releva al observar su entorno operativo.
- El acceso a una zona puede reservarse a determinadas clases de UAS o a aeronaves dotadas de identificación a distancia o de geoconsciencia (art. 15, apdo. 1, letras c) y d)): cerca de un aeródromo, una aeronave sin etiqueta de identificación de clase puede quedar excluida sea cual sea su masa y la competencia de su piloto.
- El techo de los 120 metros no es una separación: helicópteros de rescate, aviones de trabajos agrícolas, planeadores y paracaidistas evolucionan con regularidad más abajo. El límite de altura protege del tráfico de crucero, no del tráfico a baja altura.
- El punto UAS.OPEN.060(2)(b) impone al piloto a distancia un riguroso control visual del espacio aéreo que rodea a la aeronave no tripulada con el fin de evitar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada, e interrumpir el vuelo en cuanto la operación suponga un riesgo.
- Las zonas de operaciones de emergencia no necesitan estar publicadas para imponerse: el punto UAS.OPEN.060(3) prohíbe volar cerca o dentro de zonas en las que se estén llevando a cabo operaciones de emergencia, salvo permiso de los servicios de emergencia responsables. La prohibición nace de la propia situación.
La trampa. La palabra que atrapa es «cerca». El perímetro trazado en el suelo por los servicios de emergencia no define la zona que hay que evitar: el helicóptero llega por el aire y trabaja exactamente en la franja de altura de la categoría «abierta».
Fuente
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), art. 15, apartado 1, letras a), c) y d), y anexo parte A, puntos UAS.OPEN.060(2)(b) y UAS.OPEN.060(3); AMC1 UAS.OPEN.060(1)(c), GM1 UAS.OPEN.060(2)(b) y GM2 UAS.OPEN.060(3) (ED Decision 2019/021/R)