Las zonas geográficas de UAS
El reglamento es común a toda la Unión, pero lo que usted tiene derecho a hacer depende del suelo que sobrevuela. Esa paradoja se explica por un mecanismo: la zona geográfica de UAS, definida por cada Estado en su territorio.
Para recordar
- El artículo 2, punto 4), define la zona geográfica de UAS como una parte del espacio aéreo que facilita, restringe o excluye operaciones de UAS. El primer verbo es el que se olvida: una zona no es necesariamente una prohibición.
- Los motivos van mucho más allá de la seguridad aérea: el artículo 15, apdo. 1, enumera cuatro: la seguridad, la protección, la privacidad y el medio ambiente. La protección de los datos personales, en cambio, figura un poco más arriba, en la definición del artículo 2, punto 4).
- El Estado puede prohibir algunas o todas las operaciones de UAS, imponer condiciones particulares, o exigir una autorización de vuelo previa (art. 15, apdo. 1, letra a)). Una zona que no aparece en rojo en un mapa puede ser perfectamente una zona con condiciones.
- También puede permitir el acceso únicamente a determinadas clases de UAS (letra c)), o solo a aeronaves con determinadas características técnicas, como los sistemas de identificación a distancia o los sistemas de geoconsciencia (letra d)). Ahí es donde la etiqueta de identificación de clase adquiere valor operacional.
- El artículo 15, apdo. 2, juega en el sentido contrario: sobre la base de una evaluación del riesgo realizada por la autoridad competente, un Estado puede designar zonas geográficas en las que las operaciones estén exentas de uno o varios requisitos de la categoría «abierta».
- Dos actores, dos verbos: el Estado miembro DEFINE las zonas (art. 15), la autoridad competente PONE A DISPOSICIÓN la información, en un formato digital común único (art. 18, letra f)). Es ese formato el que hace posibles los mapas de consulta en línea.
- La geoconsciencia a bordo no es la zona: el artículo 2, punto 15), la define como una función que detecta una posible violación de las limitaciones del espacio aéreo y ALERTA al piloto a distancia. Informa, no bloquea, y vale lo que valgan los datos cargados por el operador de UAS (UAS.OPEN.050(5)).
La trampa. El razonamiento binario «autorizado o prohibido» hace perder los dos extremos del dispositivo. Volar en una zona con condiciones sin cumplirlas es un incumplimiento igual que entrar en una zona prohibida; y rechazar por principio una zona exenta es dejar pasar un derecho que el Estado ha abierto explícitamente.
Esta ficha va acompañada de un esquema: está en la app We Drone.
Fuente
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), art. 2, puntos 4) y 15), art. 15, apartado 1 y apartado 2, art. 18, letra f), y anexo parte A, puntos UAS.OPEN.050(5) y UAS.OPEN.060(2)(c); AMC1 UAS.OPEN.050(4)(c) (ED Decision 2019/021/R)