Los 120 metros y la trampa del relieve
La altura máxima en la categoría «abierta» es de 120 metros. La cifra es fácil; su medición no lo es, y ahí es donde el examen espera al candidato.
Para recordar
- Los 120 metros se miden desde el punto más próximo de la superficie terrestre: es decir, desde el relieve situado bajo la aeronave, no desde el punto de despegue.
- Bajando una ladera, el altímetro de la emisora tranquiliza: muestra la altura respecto al despegue, mientras que el margen real sobre el terreno ya se ha rebasado.
- Subiendo una ladera, ese mismo altímetro alarma sin motivo: el suelo sube con la aeronave y la distancia a la superficie sigue dentro de los límites.
- Dos excepciones, y no una. A menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo ARTIFICIAL de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación de UAS puede incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo, a petición de la entidad responsable del obstáculo (UAS.OPEN.010(3)). Y un planeador no tripulado con una MTOM, incluida la carga útil, inferior a 10 kg puede volar a una distancia superior a 120 m desde el punto más próximo en la superficie terrestre, a condición de no volar en ningún momento a una altura de más de 120 m por encima del piloto a distancia (UAS.OPEN.010(4)).
- La excepción del obstáculo no abre un derecho general a subir más alto: está unida al obstáculo, a su radio de 50 metros y a la petición de quien lo gestiona.
La trampa. La mayoría de las emisoras de consumo muestran una altura relativa al punto de despegue, no al suelo sobrevolado: en terreno accidentado, la conversión la hace el piloto a distancia. No lo dé por imposible, sin embargo: el Reglamento Delegado abre a las clases C1, C2 y C3 la alternativa de un sistema que limite la altura por encima de la superficie y facilite entonces al piloto a distancia una información clara al respecto. Compruebe qué mide realmente su aparato.
Esta ficha va acompañada de un esquema: está en la app We Drone.
Fuente
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), artículo 4, apartado 1, letra e), y anexo parte A, puntos UAS.OPEN.010(2), (3) y (4)