El entorno del vuelo: obstáculos, personas, luz
La seguridad de un vuelo se decide en el suelo, mirando alrededor. El reglamento lo formula como una obligación de comprobación, y la EASA detalla qué hay que buscar: una lista que el examen reproduce casi tal cual.
Para recordar
- El punto UAS.OPEN.060(1)(c) obliga al piloto a distancia a observar el entorno operativo, comprobar la presencia de obstáculos y comprobar si está presente alguna persona no participante.
- El AMC1 UAS.OPEN.060(1)(c) enumera lo que se releva: posición de las personas, de los bienes, de los vehículos, de las carreteras abiertas al tráfico, de los obstáculos, de los aeródromos y de las infraestructuras críticas. Añade que, cuando sea posible, hay que recorrer a pie la zona prevista.
- El mismo AMC pide estar familiarizado con las condiciones de luz y hacer un esfuerzo razonable para identificar las fuentes de energía electromagnética capaces de provocar interferencias o de dañar los equipos del UAS.
- Para una persona que atraviesa la zona en A3, el AMC1 UAS.OPEN.040(1) propone tres mínimos acumulativos: 30 metros, la altura de vuelo (la regla del 1 a 1) y la distancia recorrida en 2 segundos a la velocidad máxima. Manda el más elevado de los tres.
- Esos tres mínimos son un medio de cumplimiento, no un artículo: la regla vinculante es el punto UAS.OPEN.040(1), que exige que no se ponga en peligro a ninguna persona no participante dentro del espacio en el que vuela la aeronave durante todo el período de la operación.
- El estatuto de una persona se construye: el operador de UAS garantiza que todas las personas participantes han sido informadas de los riesgos y han aceptado participar de forma explícita (UAS.OPEN.050(7)). Un acompañante no informado sigue siendo persona no participante (art. 2, punto 18)).
- Una concentración de personas se define por la densidad que impide a las personas alejarse, jamás por un efectivo (art. 2, punto 3)), y su sobrevuelo está prohibido en toda la categoría «abierta» (art. 4, apdo. 1, letra c)).
- El vuelo se interrumpe en cuanto supone un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes (UAS.OPEN.060(2)(b)). Los animales y el medio ambiente están efectivamente en la lista.
La trampa. Las imágenes de satélite siempre tienen fecha. Una grúa montada la semana pasada, una línea eléctrica nueva, una urbanización reciente no figuran en ellas, y los cables aéreos son precisamente lo que no se ve ni desde la pantalla ni desde el suelo a cien metros. Eso es lo que va a buscar el reconocimiento a pie.
Esta ficha va acompañada de un esquema: está en la app We Drone.
Fuente
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), art. 2, puntos 3) y 18), art. 4, apartado 1, letra c), y anexo parte A, puntos UAS.OPEN.040(1), UAS.OPEN.050(7), UAS.OPEN.060(1)(c) y UAS.OPEN.060(2)(b); AMC1 UAS.OPEN.040(1) y AMC1 UAS.OPEN.060(1)(c) (ED Decision 2019/021/R)