El alcance visual y lo que lo rompe
El alcance visual es la condición que sostiene toda la categoría «abierta»: es lo que sustituye al radar, al control aéreo y al anticolisión. Dos palabras de su definición hacen casi todo el trabajo en el examen: continuo, y sin ayuda.
Para recordar
- El artículo 2, punto 7), define la operación dentro del alcance visual como aquella en la que el piloto a distancia puede mantener un contacto visual continuo y sin ayuda con la aeronave no tripulada, lo que le permite controlar su trayectoria respecto a otras aeronaves, personas y obstáculos, con el fin de evitar colisiones.
- El artículo 4, apdo. 1, letra d), lo convierte en un requisito de todo momento de la categoría «abierta», con dos salvedades que él mismo nombra: el modo sígueme y el empleo de un observador de aeronave no tripulada. Fuera de esos dos casos, perder el alcance visual es salir de la categoría.
- La finalidad cuenta tanto como el contacto: distinguir un punto en el cielo no basta si ya no se puede juzgar su posición relativa respecto a los obstáculos y a las demás aeronaves.
- El retorno de vídeo y los prismáticos no restablecen el alcance visual: lo sustituyen por otra cosa, y eso el texto no lo admite.
- No existe ninguna distancia cifrada: el AMC1 UAS.OPEN.060(2)(b) explica que depende del tamaño de la aeronave y de las características del entorno, entre ellas la visibilidad y la presencia de obstáculos altos. Los 500 metros que circulan no son un límite de alcance visual.
- El observador de aeronave no tripulada se sitúa al lado del piloto a distancia y observa sin la ayuda de instrumentos (art. 2, punto 24)). El GM1 UAS.OPEN.060(4) lo dice sin rodeos: su papel no es ampliar el alcance del vuelo. El punto UAS.OPEN.060(4) exige entre ellos una comunicación clara y eficaz.
- En vuelo en inmersión, el piloto a distancia sigue siendo responsable de la seguridad del vuelo: el observador asiste, no sustituye.
- La primera de las dos flexibilidades, el modo sígueme, solo vale en la subcategoría A1: la aeronave se mantiene entonces hasta una distancia de 50 metros del piloto a distancia (UAS.OPEN.020(3)). La segunda, el observador, no amplía el alcance del vuelo: ayuda a conservar el alcance visual, no lo sustituye.
La trampa. El montaje que vuelve cada año: el relevo de observadores apostados a lo largo de un recorrido. No hace legal un vuelo fuera del alcance visual (el observador se define como situado AL LADO del piloto a distancia, y el GM1 UAS.OPEN.060(4) le niega toda ayuda visual) salvo en la situación de urgencia que ese mismo GM reserva, la de los prismáticos que ayudan a posar la aeronave lejos del piloto. Si usted ya no ve la aeronave, el vuelo ha terminado.
Esta ficha va acompañada de un esquema: está en la app We Drone.
Fuente
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), art. 2, puntos 7) y 24), art. 4, apartado 1, letra d), y anexo parte A, puntos UAS.OPEN.020(3), UAS.OPEN.060(2)(b) y UAS.OPEN.060(4); AMC1 UAS.OPEN.060(2)(b) y GM1 UAS.OPEN.060(4) (ED Decision 2019/021/R)