La aeronave tripulada pasa primero
Entre dos aeronaves tripuladas se razona en preferencias de paso. Entre un dron y una aeronave tripulada, no: la carga de la evitación recae en primer lugar sobre el piloto a distancia, porque la tripulación casi no tiene posibilidad de verlo.
Para recordar
- El punto UAS.OPEN.060(2)(b) impone un riguroso control visual del espacio aéreo que rodea a la aeronave no tripulada, con el fin de evitar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada.
- El GM1 correspondiente distingue dos situaciones: una aeronave en crucero muy alto, a un kilómetro o más, no justifica interrumpir el vuelo; una aeronave que pasa a baja altura impone una reacción inmediata.
- La reacción esperada en ese segundo caso: bajar de inmediato la aeronave cerca del suelo (la EASA cita el orden de magnitud de menos de 10 metros) y mantenerla al menos a 500 metros de la aeronave tripulada; si esa distancia no puede garantizarse, aterrizar sin demora.
- Quedarse en estacionario no reduce nada: lo que falta es la separación vertical, no la legibilidad de la trayectoria.
- El AMC1 UAS.OPEN.060(2)(b) recomienda, en presencia de obstáculos, mantener la aeronave lo bastante baja para quedar esencialmente enmascarada por ellos, ya que las aeronaves tripuladas vuelan normalmente por encima de los obstáculos. Subir para ver mejor su dron es exactamente el reflejo contrario.
- El punto UAS.OPEN.060(2)(b) termina con una obligación amplia: interrumpir el vuelo en cuanto la operación suponga un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes.
- Prohibición firme y de derecho vinculante: no volar cerca o dentro de una zona en la que se estén llevando a cabo operaciones de emergencia, salvo permiso de los servicios de emergencia responsables (UAS.OPEN.060(3)).
La trampa. La trampa es creer que el techo de los 120 metros hace las veces de separación. Solo protege del tráfico de crucero. Los helicópteros de rescate, los aviones de trabajos agrícolas, los planeadores y los paracaidistas trabajan con regularidad en su franja de altura.
Fuente
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), anexo parte A, puntos UAS.OPEN.060(2)(b) y UAS.OPEN.060(3); AMC1 UAS.OPEN.060(2)(b), GM1 UAS.OPEN.060(2)(b) y GM2 UAS.OPEN.060(3) (ED Decision 2019/021/R)