Atención, carga mental, visión
Toda la categoría «abierta» descansa sobre dos recursos humanos: ver, y mantenerse concentrado. El reglamento y sus medios aceptables de cumplimiento los tratan como límites medibles, no como cualidades morales.
Para recordar
- El AMC1 UAS.OPEN.060(2)(d) enuncia tres exigencias: permanecer concentrado en la operación, no pilotar conduciendo un vehículo en movimiento y utilizar una sola aeronave a la vez. El recurso en juego es la atención, que no se divide: «veo las dos» no es un argumento.
- El alcance visual se define como un contacto visual continuo y SIN AYUDA (art. 2, punto 7)): es, por tanto, la visión del piloto a distancia la que sostiene la seguridad del vuelo, y no un sensor.
- El GM1 UAS.OPEN.060(2)(a) sitúa entre las causas de no aptitud todo trastorno físico o mental y toda limitación funcional de un órgano sensorial que impida llevar a cabo la operación con seguridad. La mención de los órganos sensoriales no es decorativa.
- El AMC1 UAS.OPEN.060(1)(c) pide estar familiarizado con las condiciones de luz del emplazamiento. Un sol rasante puede volver la aeronave invisible en una dirección precisa: aquella en la que usted la va a perder.
- La pérdida de ORIENTACIÓN precede a la pérdida de vista: la formación de autopráctica convierte en ejercicio el regreso de la aeronave hacia uno mismo tras haberla situado a una distancia que ya no permite distinguir su orientación.
- El mismo programa pide utilizar referencias exteriores para evaluar la distancia y la altura de la aeronave. La telemetría es una ayuda, nunca un sustituto.
- El tiempo de reacción humano está explícitamente cifrado en un cálculo de distancia: el AMC1 UAS.OPEN.040(1) supone dos segundos de reacción. A 19 m/s, eso son casi 40 metros recorridos antes incluso de que el mando produzca efecto.
- El observador de aeronave no tripulada se sitúa al lado del piloto a distancia (art. 2, punto 24)) y se exige entre ellos una comunicación clara y eficaz (UAS.OPEN.060(4)). Falta acordar el vocabulario ANTES del vuelo.
La trampa. Lo que aporta el observador no es distancia: es atención, una segunda mirada. Creer que amplía el alcance del vuelo es el error que el GM1 UAS.OPEN.060(4) descarta explícitamente.
Fuente
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), art. 2, puntos 7) y 24), y anexo parte A, puntos UAS.OPEN.040(1), UAS.OPEN.060(2)(a) y UAS.OPEN.060(4); AMC1 UAS.OPEN.040(1), AMC1 UAS.OPEN.060(1)(c), AMC1 UAS.OPEN.060(2)(b), AMC1 UAS.OPEN.060(2)(d) y GM1 UAS.OPEN.060(2)(a) (ED Decision 2019/021/R); AMC2 UAS.OPEN.030(2)(b) (ED Decision 2022/002/R)