Validez de las competencias y paso de un país a otro
Una acreditación de competencia vive cinco años y luego se renueva, pero no de la misma forma según esté aún en vigor o ya caducada. Y no todo lo que se obtiene en un Estado viaja: el reglamento dice él mismo dónde pone fronteras.
Para recordar
- La competencia teórica adquirida en línea A1/A3 y el certificado de competencia de piloto a distancia A2 tienen una validez de cinco años (UAS.OPEN.070).
- Dentro del período de validez, la renovación se hace de dos formas a elegir: demostrar de nuevo las competencias, o realizar completamente una formación de actualización sobre las mismas materias, impartida por la autoridad competente o una entidad designada por ella.
- Tras la expiración, esa segunda vía se cierra: la formación de actualización ya no basta, solo la demostración de competencias restablece la acreditación (UAS.OPEN.070(3)). Dejar que caduque cuesta, pues, más caro que renovar a tiempo.
- El reglamento pone un límite territorial donde quiere, y lo dice: la reducción nacional de la edad solo vale en el territorio del Estado miembro en cuestión (art. 9, apdo. 4), y la autorización de un club de aeromodelismo se limita al territorio del Estado miembro en el que se expide (art. 16, apdo. 3). La competencia del piloto no lleva ninguna mención de ese tipo.
- Lo que nunca viaja son las zonas geográficas: los puntos UAS.OPEN.050(4)(c) y UAS.OPEN.060(1)(b) se refieren ambos a las publicadas por el Estado miembro DE LA OPERACIÓN, es decir, el país sobrevolado.
- El registro del operador de UAS, en cambio, es único y le acompaña: se hace en el Estado de residencia o del centro de actividad principal, y no se puede estar registrado en más de un Estado miembro a la vez (art. 14, apdo. 6).
- En la categoría «específica», una autorización obtenida en un Estado no se exporta por sí sola: hay que presentar una solicitud a la autoridad competente del Estado miembro de la operación prevista, con copia de la autorización operacional y las medidas de atenuación actualizadas, y esperar su confirmación antes de volar (art. 13, apdos. 1 y 2).
La trampa. La trampa no es la acreditación, es lo que se cree que arrastra consigo. No dice nada de las zonas geográficas de UAS del país donde usted aterriza de vacaciones, y son ellas las que más cambian de un Estado miembro a otro.
Fuente
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), anexo parte A, puntos UAS.OPEN.070, UAS.OPEN.050(4)(c) y UAS.OPEN.060(1)(b); art. 9, § 4, art. 13, § 1 y § 2, art. 14, § 6, y art. 16, § 3