Edad mínima y competencias del piloto a distancia
Dos exigencias distintas pesan sobre la persona a los mandos: una edad y una competencia demostrada. No varían juntas (la edad puede rebajarla un Estado, la competencia no) y el examen explota precisamente esa diferencia.
Para recordar
- La edad mínima del piloto a distancia en la categoría «abierta» es de dieciséis años (art. 9, apdo. 1). Un Estado miembro puede reducirla hasta en cuatro años en la categoría «abierta», y hasta en dos años en la categoría «específica», siguiendo un planteamiento basado en el riesgo (art. 9, apdo. 3).
- Un piloto que vuela gracias a una reducción nacional solo está autorizado en el territorio del Estado miembro que la ha decidido (art. 9, apdo. 4). Ese permiso no cruza la frontera.
- Tres casos prescinden de edad mínima (art. 9, apdo. 2): operación en A1 con un UAS de clase C0 que sea un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE, UAS de construcción privada con una MTOM inferior a 250 g, y vuelo bajo la supervisión directa de un piloto a distancia que cumpla él mismo los requisitos.
- Competencias A1/A3: un curso de formación en línea y después un examen de conocimientos teóricos en línea de cuarenta preguntas de opción múltiple, repartidas entre nueve materias, superado con al menos el 75 % de la puntuación total (UAS.OPEN.020(4)(b)). El reglamento no fija NINGUNA duración de prueba.
- Competencias A2: tres etapas que el texto impone en el orden indicado (UAS.OPEN.030(2)): superar primero el examen de conocimientos teóricos en línea A1/A3, completar después una formación de autopráctica en las condiciones operativas de la subcategoría A3, y por último notificar esa formación y superar el examen de conocimientos teóricos adicional de al menos treinta preguntas, con un 75 % como mínimo.
- El piloto a distancia porta la prueba de sus competencias DURANTE la utilización del UAS (UAS.OPEN.060(1)(a)), salvo para las aeronaves contempladas en el punto 5, letras a), b) y c), de UAS.OPEN.020, todas ellas por debajo de 250 g.
- El operador de UAS, por su parte, debe garantizar que sus pilotos a distancia poseen las competencias adecuadas a la subcategoría prevista (UAS.OPEN.050(4)). Las dos obligaciones coexisten y no se sustituyen.
La trampa. La A2 no sustituye a la A1/A3: se suma a ella, y el orden de las tres etapas forma parte de la regla. Otra trampa frecuente, la duración del examen: no existe ningún cronómetro europeo. Cuando lo hay, viene de la autoridad nacional y varía de un país a otro.
Fuente
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), art. 8 y art. 9, apartado 1 a apartado 4, y anexo parte A, puntos UAS.OPEN.020(4)(b), UAS.OPEN.030(2), UAS.OPEN.050(4) y UAS.OPEN.060(1)(a)