Registrarse como operador de UAS
El registro identifica a una PERSONA, no a un aparato. Es el trámite peor entendido del reglamento, porque el umbral de los 250 gramos que todos recordamos es solo uno de los tres criterios, y el más fácil de sortear por error.
Para recordar
- El artículo 14, apdo. 5, letra a), enumera tres criterios INDEPENDIENTES: una MTOM de 250 g o más, O la capacidad de transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios en caso de colisión, O un sensor capaz de capturar datos personales. Basta con uno.
- Una cámara entra en el tercer criterio: una aeronave de 200 g que filma obliga, por tanto, a su operador de UAS a registrarse. La única salvedad prevista por el texto es el aparato conforme con la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes.
- El registro se hace en un solo Estado miembro a la vez: el de residencia para una persona física, el del centro de actividad principal para una persona jurídica (art. 14, apdo. 6). No se rehace en cada frontera.
- Los datos recogidos para una persona física son el nombre completo y la fecha de nacimiento; para una persona jurídica, el nombre y el número de identificación (art. 14, apdo. 2, letra a)). Se añaden la dirección, la dirección de correo electrónico, el teléfono y un número de póliza de seguro cuando lo exige la legislación de la Unión o la nacional.
- El número obtenido se indica en cada aeronave sujeta a la obligación de registro (art. 14, apdo. 8) y se carga en el sistema de identificación a distancia directa de las clases que lo llevan.
- Número de registro del operador y número de serie no se confunden: el primero identifica a una persona y aparece en todas sus aeronaves; el segundo identifica a la aeronave y sigue la norma ANSI/CTA-2063-A. La identificación a distancia directa difunde ambos.
- Pertenecer a un club de aeromodelismo no dispensa del registro: el artículo 16, apdo. 4, solo deja a los Estados miembros la facultad de permitir que los clubes registren a sus miembros en su nombre; en caso contrario, cada miembro se registra él mismo.
La trampa. El reflejo que hay que corregir: «menos de 250 gramos, luego nada que hacer». El umbral de masa cae en cuanto hay una cámara, y no dice nada de la obligación de competencia del piloto a distancia, que sigue otra lógica. Tres criterios independientes, nunca uno solo.
Fuente
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), art. 14, apartado 2, letra a), apartado 5, apartado 6 y apartado 8, y art. 16, apartado 4; Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (CELEX 02019R0945, consolidado el 24/06/2025), anexo, parte 2, puntos 11 y 12