Abierta, específica, certificada
El reglamento europeo no clasifica los drones en tres categorías: clasifica las OPERACIONES. Un mismo aparato puede caer en las tres según lo que se le haga hacer, y es ese desplazamiento de la mirada lo que el examen comprueba primero.
Para recordar
- Categoría «abierta»: ni autorización operacional previa, ni declaración operacional del operador antes del vuelo. Es el régimen más ligero del reglamento: lo que no quiere decir sin trámite alguno ante la autoridad: el registro del operador de UAS sigue siendo obligatorio (art. 14, apdo. 5), y una zona geográfica de UAS puede exigir una autorización de vuelo al amparo del artículo 15.
- Solo está abierta a las operaciones que caben en los límites del artículo 4: masa máxima de despegue inferior a 25 kg, aeronave en modo VLOS en todo momento, 120 metros como máximo, ningún sobrevuelo de concentraciones de personas, ninguna mercancía peligrosa, ningún lanzamiento de material.
- Categoría «específica»: en cuanto uno solo de esos requisitos no se cumple, la operación pasa a ella. Hace falta entonces una autorización operacional de la autoridad competente del Estado miembro de registro (art. 5, apdo. 1), o una declaración cuando la operación se ajusta a un escenario estándar (art. 5, apdo. 5).
- Categoría «certificada»: reservada a las operaciones de alto riesgo: sobrevuelo de concentraciones de personas, transporte de personas, transporte de mercancías peligrosas que pueda entrañar un alto riesgo para terceros. El UAS está certificado, el operador de UAS también, y el piloto a distancia puede necesitar una licencia.
- El paso de una a otra no es nunca una elección de comodidad: lo desencadena el incumplimiento de un requisito. Volar en A3 no dispensa de ninguna condición de la categoría «abierta», puesto que la A3 ESTÁ dentro de la categoría «abierta».
- El registro del operador de UAS no es ni una autorización ni una declaración de operación: es un trámite distinto, exigible en la categoría «abierta» a partir de una MTOM de 250 g o en cuanto un sensor puede capturar datos personales (art. 14, apdo. 5).
La trampa. Al examen le gusta la frase «la categoría abierta no exige ninguna autorización previa» y la hace desbordar. Se refiere a la autorización OPERACIONAL, a nada más. No dispensa ni del registro del operador de UAS, ni de una autorización de vuelo que una zona geográfica de UAS puede exigir al amparo del artículo 15.
Fuente
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), art. 3, art. 4, art. 5, apartado 1 y apartado 5, art. 6, apartado 1, art. 14, apartado 5, y art. 15, apartado 1