¿Ha recibido un dron? Lo que exige la ley antes del primer vuelo
Antes del primer vuelo, el reglamento europeo pide algunos trámites, y no todos dependen de la masa del aparato. Aquí están en cuatro pasos, por orden; cada uno se detalla más adelante en el curso.
Para recordar
- 1. Mire la clase. La etiqueta de identificación de clase C0 a C4, que marca el fabricante, abre las subcategorías: C0 y C1 en A1, C2 en A2, C2, C3 y C4 en A3: donde el GM1 UAS.OPEN.040(4) de la EASA, material guía no vinculante, admite también C0 y C1. La masa que cuenta es la de despegue, incluidas la batería y la carga útil.
- 2. Regístrese como operador de UAS: lo que se registra es una persona, no el aparato, en el Estado miembro de residencia (art. 14, apdo. 6). Basta con un criterio (art. 14, apdo. 5, letra a)): una MTOM de 250 g o más, O más de 80 julios de energía cinética transferibles a un ser humano en caso de colisión, O un sensor capaz de capturar datos personales: basta, por tanto, una cámara, salvo que el aparato sea conforme con la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes. El número obtenido se indica en la aeronave (art. 14, apdo. 8).
- 3. Haga la formación y el examen en línea cuando se exijan. Competencias A1/A3: un curso de formación en línea y después un examen de conocimientos teóricos en línea de cuarenta preguntas de opción múltiple, superado con al menos el 75 % de la puntuación total (UAS.OPEN.020(4)(b)). Un C0 vuela en A1 sin formación ni examen; en A3 se aplican sea cual sea la clase, C0 incluido (UAS.OPEN.040(3)). La A2 exige además el certificado de competencia de piloto a distancia (UAS.OPEN.030(2)).
- 4. Compruebe las zonas antes de cada vuelo. El punto UAS.OPEN.060(1)(b) obliga al piloto a distancia, antes de iniciar la operación de UAS, a obtener información actualizada sobre las zonas geográficas de UAS publicadas por el Estado miembro de la operación: una zona puede prohibir operaciones, imponer condiciones o exigir una autorización de vuelo previa (art. 15, apdo. 1, letra a)). Seis países tienen su propia ficha nacional en esta materia: ahí se lee lo que añade el derecho nacional.
La trampa. El reflejo que hay que corregir: «menos de 250 gramos, luego nada que hacer». El umbral de masa cae en cuanto hay una cámara, no dice nada de la formación exigida en A3, y ni siquiera un C0 dispensa de comprobar las zonas antes del vuelo: un dron sin alerta no es un dron sin zona.
Esta ficha va acompañada de un esquema: está en la app We Drone.
Fuente
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), art. 2, punto 22), art. 14, apartado 5, letra a), apartado 6 y apartado 8, art. 15, apartado 1, letra a), y anexo parte A, puntos UAS.OPEN.020(4)(b), UAS.OPEN.030(2), UAS.OPEN.040(3) y UAS.OPEN.060(1)(b); Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (CELEX 02019R0945, consolidado el 24/06/2025), anexo, partes 1 a 5; GM1 UAS.OPEN.040(4) (ED Decision 2022/002/R)