Fatiga, alcohol, medicación: la aptitud del piloto
Una sola frase del reglamento sostiene toda esta materia, y el examen casi nunca pregunta por su primera mitad. Se recuerda el alcohol; el texto enumera cinco causas más de no aptitud justo después.
Para recordar
- El punto UAS.OPEN.060(2)(a) prohíbe al piloto a distancia desempeñar sus tareas bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohol, y desempeñarlas cuando no esté en condiciones de hacerlo debido a lesiones, cansancio, medicación, enfermedad u otras causas.
- El reglamento europeo no fija ninguna tasa de alcoholemia. No es un umbral que no haya que rebasar, es una prohibición de desempeñar las tareas: razonar como al volante lleva a buscar una cifra que no existe.
- La segunda mitad de la frase es la que se olvida: lesiones, cansancio, medicación, enfermedad. Un antihistamínico que provoca somnolencia entra de lleno, aunque uno no se sienta mermado.
- El GM1 UAS.OPEN.060(2)(a) define las «otras causas» como todo trastorno físico o mental, o toda limitación funcional de un órgano sensorial, que impida llevar a cabo la operación con seguridad.
- No se exige ningún certificado médico en la categoría «abierta»: la aptitud descansa por completo en la autoevaluación. Es uno de los pocos puntos en los que la seguridad depende de una honestidad con uno mismo, y el cansancio es precisamente lo que altera el juicio sobre el propio cansancio.
- La prohibición se refiere a la persona que desempeña las funciones de piloto a distancia. No se delega ni en un observador, ni en el equipo, ni en un modo automático.
- La única respuesta prevista es una decisión, no un ajuste: no despegar, o interrumpir. El punto UAS.OPEN.060(2)(b) prevé además la interrupción en cuanto la operación supone un riesgo.
La trampa. Toda pregunta que proponga una tasa de alcoholemia cifrada propone una respuesta falsa: el reglamento europeo no contiene ninguna. Establece una prohibición de desempeñar las tareas, cuya apreciación corresponde al propio piloto a distancia.
Fuente
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), anexo parte A, puntos UAS.OPEN.060(2)(a) y UAS.OPEN.060(2)(b); GM1 UAS.OPEN.060(2)(a) y UAS.SPEC.060(1)(a) (ED Decision 2019/021/R)