El seguro de responsabilidad civil a escala europea
El Reglamento (CE) n.º 785/2004 fija los requisitos de seguro de las compañías aéreas y los operadores aéreos en la Unión. La pregunta del examen no es el importe: es saber si su dron entra siquiera en su ámbito de aplicación.
Para recordar
- El artículo 2, apdo. 2, letra b), excluye del ámbito de aplicación del reglamento los aeromodelos con una MTOM inferior a 20 kg. Se refiere a los aeromodelos, no a toda aeronave no tripulada por debajo de ese umbral: saber si un dron dado lo es constituye una calificación jurídica que el texto no zanja, y de ella depende el alcance real de la exclusión en la categoría «abierta».
- Ese umbral de 20 kg no pertenece a ninguna clase C0 a C4 y no corresponde ni a los 25 kg de la categoría «abierta» ni a los 250 g del registro: es un umbral propio del derecho del seguro aéreo.
- La exclusión europea no es una prohibición dirigida a los Estados: varios imponen el seguro por su Derecho nacional, otros no. Es una de las divergencias más pesadas entre Estados miembros, y se repasa en el módulo nacional.
- El Reglamento 2019/947 remite él mismo a ese nivel nacional: el artículo 14, apdo. 2, letra d), pide un número de póliza de seguro en el registro cuando así lo exige la legislación de la Unión O la legislación nacional. De ahí un formulario que lo reclama en un Estado y no en otro, sin que ninguno de los dos se aparte del reglamento.
- Para una aeronave a la que se aplica el Reglamento 785/2004 y cuya MTOM es inferior a 500 kg, la cobertura mínima del seguro con respecto a terceros es de 0,75 millones de DEG (art. 7, apdo. 1): los derechos especiales de giro definidos por el Fondo Monetario Internacional.
- Los 0,25 millones de DEG pertenecen a un régimen totalmente distinto: es la cobertura mínima por PASAJERO del artículo 6, apdo. 1. Una aeronave no tripulada no transporta pasajeros; solo le concierne la cobertura con respecto a «terceros».
- El artículo 4, apdo. 1, exige que los riesgos asegurados incluyan los actos de guerra, el terrorismo, el secuestro, los actos de sabotaje, el apoderamiento ilícito de aeronaves y los disturbios sociales: precisamente los riesgos que las pólizas tienden a excluir por sí solas.
La trampa. Confundir los 20 kg del seguro con los 25 kg de la categoría «abierta» lleva a concluir, erróneamente, que toda la categoría «abierta» queda fuera del ámbito del Reglamento 785/2004. Solo lo está por la exclusión de los aeromodelos de menos de 20 kg: dos cifras próximas, dos regímenes diferentes.
Fuente
Reglamento (CE) n.º 785/2004 (CELEX 02004R0785, consolidado el 30/07/2020), art. 2, apartado 2, letra b), art. 3, letra e), art. 4, apartado 1, art. 6, apartado 1, y art. 7, apartado 1; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), art. 14, apartado 2, letra d)