Después del vuelo: incidentes, accidentes, notificación
El programa solo retiene dos tareas después del vuelo, pero puede surgir una tercera obligación: la notificación. Muchos candidatos creen que el ocio está dispensado: el régimen es más ligero, no está suprimido.
Para recordar
- El artículo 19, apdo. 2, obliga a todo operador de UAS a informar a la autoridad competente de cualquier incidencia relacionada con la seguridad, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 376/2014.
- El GM1 Article 19(2) precisa el alcance para las aeronaves que no exigen ni certificado ni declaración: el caso de la categoría «abierta»: el artículo 3, apdo. 2, del Reglamento 376/2014 limita entonces la notificación a los sucesos que hayan causado lesiones graves o mortales, o que hayan implicado a una aeronave distinta de una aeronave no tripulada.
- La declaración al asegurador es un trámite distinto: no sustituye nunca a la notificación a la autoridad competente.
- El programa de conocimientos teóricos A1/A3 solo retiene dos tareas después del vuelo: el mantenimiento del UAS y el registro de los detalles del vuelo.
- El mantenimiento sigue las instrucciones del fabricante. Atención al alcance de la obligación: el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 impone instrucciones de mantenimiento a las clases C1 a C4, pero su parte 1, la del C0, no exige ninguna: solo pide las características, unas instrucciones de funcionamiento claras, las limitaciones de funcionamiento y la descripción de los riesgos.
- Ningún artículo impone un libro de vuelo en la categoría «abierta». Llevar constancia de los vuelos y de las intervenciones sigue siendo una práctica esperada de un piloto a distancia, y es lo que sirve de prueba después de un suceso.
- El operador de UAS elabora los procedimientos operacionales adaptados al tipo de operación y al riesgo que conlleva (UAS.OPEN.050(1)); el piloto a distancia los respeta cuando existen (UAS.OPEN.060(2)(f)). Cuando el operador es también el piloto, bastan las instrucciones del fabricante.
La trampa. Dos confusiones que evitar. El ocio no escapa a la notificación: tiene una versión reducida, desencadenada en particular por una lesión grave. Y el destinatario es la autoridad de aviación, no el asegurador ni el ayuntamiento.
Fuente
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), art. 19, apartado 2, y anexo parte A, puntos UAS.OPEN.050(1) y UAS.OPEN.060(2)(f); GM1 Article 19(2) (ED Decision 2019/021/R) que remite al art. 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 376/2014 (CELEX 02014R0376, consolidado el 11/09/2018); AMC1 UAS.OPEN.020(4)(b) y UAS.OPEN.040(3), y AMC1 UAS.OPEN.050(1) (ED Decision 2022/002/R)