La masa que cuenta: MTOM, carga útil, umbrales
Casi todas las puertas de la categoría «abierta» se abren o se cierran sobre una masa. Falta saber cuál: la del catálogo no es nunca la del reglamento, y tres palabras marcan toda la diferencia.
Para recordar
- El artículo 2, punto 22), define la masa máxima de despegue como la masa máxima de la aeronave no tripulada, incluyendo la carga útil y el combustible, de acuerdo con la definición del fabricante o del constructor. Es la masa de despegue, no la masa en vacío.
- La categoría «abierta» se detiene en una masa máxima de despegue inferior a 25 kg (art. 4, apdo. 1, letra b)). Es un techo de categoría, no una clase.
- Las clases: C0 por debajo de 250 g incluida la carga útil; C1 por debajo de 900 g O energía transmitida a una cabeza humana inferior a 80 J; C2 por debajo de 4 kg; C3 por debajo de 25 kg Y dimensión característica máxima inferior a 3 m. El criterio dimensional del C3 es el que más se olvida.
- La mención «incluida la carga útil» es constitutiva del límite: 245 g en la báscula más un filtro de objetivo de 12 g hacen 257 g, y la clase C0 se pierde con todo lo que de ella depende.
- El punto UAS.OPEN.060(1)(e) obliga, cuando se instala una carga útil adicional, a verificar que su masa no supera NI la MTOM determinada por el fabricante NI el límite de MTOM de su clase. Son dos techos distintos, que no coinciden necesariamente.
- Rebasar el techo de la clase hace perder a la aeronave el beneficio de su etiqueta de identificación de clase y, con él, la subcategoría de operación que de ella se deriva.
- Los 250 g del artículo 14, apdo. 5, letra a), son un umbral de REGISTRO del operador de UAS, no una clase, y cae de todos modos en cuanto un sensor puede capturar datos personales.
- El umbral de 20 kg es todavía otra cosa: es el del Reglamento (CE) n.º 785/2004, propio del derecho del seguro aéreo. Tres umbrales, tres regímenes, que nunca hay que superponer.
La trampa. La masa que anuncia un fabricante es la del aparato en configuración desnuda. Una batería mayor, un soporte estabilizado, unos protectores de hélice, y el umbral se cruza sin que se encienda ningún testigo. La única medida que cuenta es la del aparato tal como despega.
Esta ficha va acompañada de un esquema: está en la app We Drone.
Fuente
Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (CELEX 02019R0945, consolidado el 24/06/2025), anexo, parte 1, punto 1, parte 2, punto 1, parte 3, punto 1, y parte 4, punto 1; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (CELEX 02019R0947, consolidado el 01/05/2025), art. 2, punto 22), art. 4, apartado 1, letra b), art. 14, apartado 5, letra a), y anexo parte A, punto UAS.OPEN.060(1)(e); Reglamento (CE) n.º 785/2004 (CELEX 02004R0785, consolidado el 30/07/2020), art. 2, apartado 2, letra b)